DÍA DEL MAESTRO

lunes, 17 de enero de 2011

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ECOPETROL.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ECOPETROL
CAMPOALEGRE HUILA.
CAPITULO I
PRINCIPIOS RECTORES - MISION - OBJÉTIVOS
ARTICULO 1.  Misión.
La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Ecopetrol, tendrá como misión el mejoramiento continúo de la Comunidad Educativa a través de la participación activa, democrática y en estrecha relación con el Gobierno Escolar contribuirá al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional; además  propenderá por la formación integral, social, moral e intelectual del educando y la comunidad educativa, con la búsqueda de alternativas de solución e impulso a los asuntos institucionales y afines. Promoverá hábitos intelectuales que refuercen en sus miembros y en la sociedad valores y prácticas de reconocimiento a la dignidad de las personas e instituciones y el respeto a sus derechos y sus deberes; todo inspirado en el amor, buena fe, comprensión, tolerancia, esfuerzo y disciplina necesarios para la convivencia armónica de la Comunidad Educativa.

PARAGRAFO: La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Ecopetrol, Se regirá adicionalmente por los siguientes principios:
  1. Libre voluntad de asociarse
  2. Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados
  3. Moralidad, honestidad, imparcialidad y solidaridad en el manejo de los  recursos y de todos los asuntos en general.
  4. Primacía del bienestar general frente al particular  y ausencia de cualquier discriminación de carácter social, política, de raza, nacionalidad y religioso.

ARTICULO 2. La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Ecopetrol, tendrá los siguientes objetivos:
  1. Apoyar a la institución, según su capacidad, en lo concerniente a fortalecer la educación y el desarrollo integral de la comunidad educativa.
  2. Velar por los derechos fundamentales del menor, consignados en el
Derecho Internacional, la Constitución Política de Colombia, la Ley en general y en especial el decreto 2737 de 1989.
  1. Impulsar la educación familiar y escolar y participar en la integración de la Comunidad Educativa
  2. Contribuir en el logro de un óptimo rendimiento académico y disciplinario de sus hijos a partir de la correcta educación familiar, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educandos y educadores.
  3. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia de manera que contribuyan a afianzar en los mismos una actitud positiva de cambio y de participación en el destino de la sociedad.
  4. Servir como personera de los intereses de la Comunidad Educativa para coadyuvar en la consecución de bienes, medios de enseñanza, recursos con otras instituciones afines y demás requerimientos que demande la Comunidad; de manera que optimice el nivel académico, cultural y recreativo del plantel.
  5. Colaborar en la orientación, tratamiento y control de conductas de carácter interno o externo que ateten contra la integridad y las buenas costumbres de la Comunidad Educativa.
  6. Coordinar con padres y educadores, acciones orientadas a descubrir y conocer las inclinaciones vocacionales, aptitudes y capacidades de los educandos y apoyarlos para su pleno desarrollo.
  7. Ofrecer al colegio el concurso moral e intelectual necesarios para la solución de aquellos problemas que obstaculicen la formación integral de los educandos.
10.   Analizar los informes personales y directos sobre asistencia, conducta y rendimiento académico de los educandos para contribuir al desarrollo armónico de la Institución.
11.   Analizar los informes relacionados con el plantel, que permitan a los asociados conocer el desarrollo del Proyecto Educativo institucional y el funcionamiento del colegio en general.
12.   Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, mediante continua evaluación y seguimiento del mismo, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
13.   Promover el Estudio del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los movimientos pedagógicos y los métodos de enseñanza - aprendizaje que aplica el colegio.
14.   Velar por los intereses económicos - sociales de la Asociación de Padres de Familia.
15.   Promover programas de formación de padres.
16.   Impulsar el proceso de consolidación del Consejo de Padres de Familia, apoyando la función pedagógica que le compete.
17.   Promover la formación y/o vinculación a Federación de Asociaciones de la misma naturaleza.

CAPITULO II
DENOMINACION - CONSTITUCION - DOMICILIO – DURACION.

ARTICULO 3. La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Ecopetrol de Campoalegre Huila, es una entidad de derecho privado, de carácter social, cultural y técnico, sin ánimo de lucro e integrada por los padres de familia y/o acudientes debidamente acreditados que eduquen a sus hijos en el plantel, quienes tendrán la calidad de asociados.
La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Ecopetrol de Campoalegre Huila., se identificará con la sigla ASOPAFECO.

ARTICULO 4. La Asociación se constituye conforme al artículo 38 de la
Constitución Nacional, Ley 115 de 1994, Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Resolución No.2343 de 1996, expedida por el Ministerio de Educación y demás normas concordantes y pertinentes.

ARTICULO 5. La Asociación de padres de Familia tiene como domicilio principal el municipio de  Campoalegre Huila., con sede en la Institución Educativa Ecopetrol., situadas en la Calle 18 No. 2 - 42,  o en las dependencias que hagan sus veces en caso de traslado.

ARTICULO 6. La duración de la Asociación de Padres de Familia será de cien (100) años calendario contados a partir de la fecha de aprobación de los presentes estatutos, período éste que antes de su vencimiento podrá prorrogarse por el término que apruebe la Asociación y Asamblea General de Padres de Familia, pero se disolverá y liquidará por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asociados, por cierre definitivo del plantel ordenado por autoridad competente o por mandato legal.



CAPITULO III
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCION Y CONTROL.

ARTICULO 7. Constituyen los órganos de Gobierno de la Asociación:
a.    La Asamblea General de Padres de Familia, como máxima autoridad de la Asociación.
  1. La Asamblea de Delegados de Padres de Familia, conformada por los delegados de curso.
  2. La Junta Directiva, elegida por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

ARTICULO 8. Constituyen los órganos de Control de la Asociación:
  1. La Junta de Vigilancia, elegida por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
  2. El Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS ASOCIADOS.
ARTICULO 9. La Asamblea General estará constituida por los padres de los alumnos matriculados o por sus acudientes autorizados.

ARTICULO 10. Serán asociados, los padres de familia o acudientes de los alumnos, que cancelen a la Asociación de Padres de Familia la contribución anual correspondiente por cada núcleo familiar, conforme a los dispuesto por la Asociación y que no se hallen incursos en causales de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 64 de estos estatutos.
La calidad de Miembro de la Asociación de Padres de Familia no se puede ceder ni transferir, ni confiere a su titular ningún derecho de propiedad sobre los bienes de la misma. Las cuotas causadas entran irreversiblemente a los ingresos de la entidad y por lo tanto, al perderse la calidad de miembro activo no habrá lugar a reembolso alguno.

PARÁGRAFO. Para tener participación activa dentro de la Asamblea de
Delegados de Padres de Familia y acceder a los beneficios que se otorgan a quienes son Asociados, se requiere haber cancelado la cuota de afiliación para el respectivo periodo.

ARTICULO 11. Son funciones de la Asamblea General:
a.     Elegir sus representantes a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia
b.     Nombrar el liquidador y su suplente, en el evento de disolución y liquidación de la Asociación.

ARTICULO 12. Son deberes de los Asociados:
a.     Cumplir los estatutos de la Asociación y las determinaciones válidamente adoptadas por los entes competentes.
b.     Concurrir oportunamente a la Asamblea General de Padres de Familia.
c.      Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes y programas propuestos por los órganos de Dirección de la Asociación.
d.     Aceptar y ejercer decorosamente las funciones de representante de curso ante la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
e.     Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra los sanos propósitos de la Asociación.
f.       Cancelar la cuota de afiliación para el respectivo período académico por el núcleo familiar.
g.     Desempeñar correcta y eficientemente las funciones, encargos y labores asignados por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
h.     Participar activamente en la elección de delegados que por cada curso integran el Consejo de Padres de Familia y la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
i.       Seguir el conducto regular y procedimientos establecidos por la Ley para hacer reclamos y peticiones según el asunto a tratar de manera respetuosa y oportuna.
j.       Las demás que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

ARTICULO 13. Son derechos de los asociados:
a.    Elegir y ser elegido como miembro principal  por el respectivo curso al Consejo de Padres de Familia, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o de su Junta Directiva y demás órganos de gobierno.
  1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Padres de Familia
  2. Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Junta Directiva de la Asociación, conforme a reglamento interno de la misma.
  3. Convocar con las dos terceras partes de los asociados a Asamblea General de Padres de Familia.
  4. Formar parte de los comités en que la Junta Directiva considere apropiado incluirlo para el cumplimiento de una labor específica.
  5. Solicitar y obtener de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva la asesoría y atención oportuna de justos reclamos o peticiones relacionados con asuntos de competencia de la Institución Educativa Ecopetrol o de la Asociación.
  6. Consultar, inspeccionar y revisar los libros y demás documentos de la Asociación en los términos y con los procedimientos que establezcan las leyes, los Estatutos o los reglamentos, siempre y cuando no interfiera el normal desarrollo de las actividades de la Junta Directiva.
  7. Postularse para ocupar cargos en la Asociación.
  8. Declinar con justa causa, en forma oportuna y por escrito, debidamente motivado y presentado personalmente, las funciones, labores y encargos asignados por cualquiera de los órganos de la Asociación. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar.
  9. Los demás derechos y facultades que le otorguen la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, los Estatutos, los Reglamentos y la Ley.

CAPITULO V
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO, EXCLUSIONES
ARTICULO 14. La calidad de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causales:
a.    Por retiro voluntario del asociado.
b.    Por decisión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, adoptada por votación de la mitad más uno de sus miembros, en los casos de faltas atentatorias contra la Asociación o contra alguno de los miembros de la Comunidad Educativa, previa investigación y comprobación correspondientes.
  1. Por retiro o pérdida de la calidad de estudiante del alumno que está representando en el plantel educativo.
  2. Por fallecimiento del alumno o del asociado
  3. Por disolución o liquidación de la Asociación.

ARTICULO 15. La Junta Directiva, mediante decisión adoptada por lo menos por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, removerá a los asociados por las siguientes causas.
a.    Por incurrir en infracciones graves a los deberes y a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Asociación.
b.    Por ejercer a nombre de la Asociación actividades de carácter político partidista, religioso o racial.
c.    Por actividades desleales contrarias a la filosofía de la Asociación.
  1. Por servirse de la Asociación en provecho propio o de terceros, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas legítimamente derivados de su calidad de miembro.
  2. Por donar o poner al servicio de la Asociación bienes de procedencia ilícita.
  3. Por falsedad o renuencia a la entrega de informes o documentos que deba presentar a la Asociación.
  4. Por negarse sin justa causa a cumplir comisiones o encargos de utilidad general conferido por la Asociación.
  5. Por delitos dolosos que impliquen penas privativas de la libertad mediante sentencia ejecutoriada; exceptuando lo relacionado con delitos políticos.
  6. Por impedir injustificadamente a los demás asociados su participación en las diferentes actividades que realice la Asociación.
  7. Por utilizar de manera fraudulenta los recursos de la Asociación.
  8. Las demás que determinen los Estatutos, los Reglamentos o la Ley.

PARAGRAFO: La Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, reglamentará los procedimientos que deban implementarse para resolver los asuntos de indisciplina, incumplimiento o infracciones a los deberes en que incurran los asociados.

CAPITULO VI
ASAMBLEA DE DELEGADOS DE PADRES DE FAMILIA.
ARTICULO 16. Después de la Asamblea General, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia es la máxima autoridad de la Asociación. Sus decisiones o acuerdos son obligatorios para todos los asociados presentes o ausentes, siempre que hayan sido adoptadas de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTICULO 17. La Asamblea de Delegados de Padres de Familia estará integrada por un representante de cada curso, elegido en la Asamblea General de Padres de Familia que por cursos se realizará una vez al año dentro de los 45 días siguientes a la iniciación del año escolar.
De la reunión de elección de delegados, se levantará un acta donde se dejará constancia de la identificación de los asociados participantes y de los nuevos miembros principales elegidos a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

PARAGRAFO Quienes hayan sido elegidos por sus respectivos cursos para representarlos ante la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y no hayan cancelado la afiliación a la Asociación de Padres de Familia deberán realizar dicho aporte y allegar el recibo de pago a la Secretaría de la Asociación, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la Asamblea de Padres en que se produjo la elección para que puedan tener participación activa en la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

ARTICULO 18. Las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia serán de dos clases:
ORDINARIA: Se celebrarán cuatro en el año,  para dicha asamblea se tendrá en cuenta las fechas que  al señor rector indique para la entrega de informes académicos.  A solicitud de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de los delegados de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en las reuniones ordinarias, la Asamblea podrá incluir temas no indicados en el orden del día.
EXTRAORDINARIA: Cuando las circunstancias lo ameriten, será convocada como las ordinarias por el Presidente de la Asociación de Padres de Familia, o por solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, para tratar temas concretos preestablecidos, en la forma y con los requisitos previstos para las sesiones ordinarias; sin embargo, agotado el orden del día y con votación de las 2/3 partes de los asistentes se podrán tratar temas diferentes de los indicados en la citación.
Reunión de Segunda Convocatoria: Si llegado el día y hora de la reunión, no existiera quórum para deliberar y tomar decisiones, se debe citar a una nueva reunión, la cual debe celebrarse no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En esta reunión, se puede deliberar y decidir con el número de miembros que estén presentes y las decisiones que se tomen será de obligatoriedad para todos los miembros de ASOPAFECO.

PARAGRAFO 1. El quórum para deliberar y decidir, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, será la mitad más uno de los Delegados  de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. Si transcurrida una hora de la señalada para la reunión ordinaria o extraordinaria, no se completare la mayoría requerida, hará quórum un número mínimo de delegados equivalente al treinta por ciento (30%) del total de sus miembros principales.

PARAGRAFO 2. No obstante cuando se trate de aprobar la reforma de los Estatutos, la disolución y/o liquidación de la Asociación, se requerirá quórum deliberatorio y decisorio como mínimo del setenta por ciento (70%) de los miembros Principales de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

PARAGRAFO 3. Los Directivos y Docentes que asistan a la Asamblea de delegados de Padres de Familia, lo harán en calidad de invitados especiales, con voz pero sin voto en la toma de decisiones.

ARTICULO 19. DE LA CONVOCATORIA.
a.    La Asamblea de Delegados de Padres de Familia ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria, puede ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva, el  Fiscal, la mitad de los miembros de la Junta Directiva o las dos terceras (2/3) partes de los delegados.
b.    La citación a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria, debe ser comunicada mediante notificación personal escrita enviada a los respectivos delegados de curso y  mediante aviso fijado en lugar visible del plantel educativo.
c.    La citación a asamblea ordinaria debe realizarse con un mínimo de diez días (10) calendario de anterioridad, y las extraordinarias o de segunda convocatoria, con un mínimo de cinco (5) días calendario de anterioridad.
b.    El comunicado debe ir firmado por quien haga la convocatoria, según lo estipulado en el literal a) y debe expresar claramente el día, la hora y el lugar de reunión, así como el orden del día a desarrollar.



ARTICULO 20. OPERATIVIDAD DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de Delegados de Padres de Familia será inicialmente presidida por el Presidente de la Asociación de Padres de Familia y la secretaria de la asamblea seria la misma de la junta directiva; en caso de ausencia temporal o definitiva de dichos directivos se nombraran presidente y secretaria AD.HOC. Si se encuentra presente el vicepresidente este dirigirá la asamblea.
Parágrafo: La elección de la Mesa Directiva es una decisión oficialmente tomada por los asambleístas, por lo cual, se debe entender que en ese momento ya está oficialmente instalada la reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. Ello quiere decir que la verificación del quórum requerido y la consecuente instalación de la reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia deben ser llevadas a cabo por el Presidente de la Asociación de Padres de Familia.

ARTICULO 21. MESA DIRECTIVA.
La Mesa Directiva de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia está conformada por la Asociación de Padres de Familia en su junta directiva.

ARTICULO 22. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.
Son funciones y deberes del presidente de la Asamblea:
  1. Presidir, coordinar, moderar y orientar los debates de los temas acordados en el orden del día.
  2. Someter a consenso o votación las decisiones que se deban tomar en el desarrollo de la asamblea, verificando siempre la existencia del quórum requerido.
  3. Suscribir junto con el secretario de la asamblea, el acta correspondiente y autenticar la validación de los mandatos de la asamblea. Hacer entrega de ésta acta a la administración en cabeza del representante legal, en un período no mayor de quince días calendario después de celebrada la reunión.
d.Es deber del presidente de la asamblea tener conocimiento sobre las normas, leyes, estatutos y demás reglamentos que rigen a ASOPAFECO.

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
Son funciones y deberes del secretario de la asamblea:
a.    Consignar en el acta en forma precisa y clara las determinaciones de la asamblea frente a cada uno de los puntos tratados durante su desarrollo.
b.    Suscribir junto con el presidente de la asamblea, el acta correspondiente y autenticar la validación de los mandatos de la asamblea. Hacer entrega de ésta acta a la administración en cabeza del representante legal, en un período no mayor de quince días calendario después de celebrada la reunión.

PARÁGRAFO: La Asamblea de Delegados de Padres de Familia por iniciativa de la mesa directiva o de cualquier asambleísta, puede nombrar, inmediatamente después de instalada la reunión de asamblea, una comisión de mínimo tres delegados principales o suplentes, para que después de entregada el acta a la administración por parte de la mesa directiva, la revisen, constaten y den fe por escrito de que su contenido es fiel reflejo de las deliberaciones y decisiones tomadas por la asamblea, con lo cual en la asamblea siguiente se pueda obviar la lectura de dicha acta y en su lugar leer la certificación de la comisión.

ARTICULO 24. Deberes de los Delegados a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
  1. Servir como conducto regular entre los padres de familia o acudientes del curso que representa y la Junta Directiva, cuando los asociados lo requieran en razón de reclamos o peticiones relacionados con los fines de la Asociación.
  2. Suministrar a los asociados del curso que representan, los informes relacionados con su gestión, en las siguientes oportunidades: en cada entrega de boletines establecida por las Directivas de la Institución Educativa Ecopetrol y cuando los asociados lo requieran previo acuerdo.
  3. Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presente a consideración de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
d.    Desempeñar con diligencia y cuidado los encargos y asuntos que la Junta Directiva le asigne.
e.   Los demás que le asignen los Estatutos, los Reglamentos y la Ley.

ARTICULO 25. Son funciones de la Asamblea de Delegados de Padres de
Familia:
a.    Establecer políticas y directrices generales para el cumplimiento de su misión y de los fines de la Asociación de Padres de Familia.
b.    Estudiar, aprobar o improbar, en la tercera asamblea ordinaria de cada año, el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia siguiente, y ratificarlo, realizando las modificaciones a que hubiere lugar en la primera asamblea ordinaria del año lectivo.
c.    Estudiar, aprobar o improbar los estados financieros de la vigencia anterior e igualmente los correspondientes a los meses de enero y febrero de la vigencia actual que le sean presentados, por conducto del Tesorero.
d.    Resolver los asuntos formulados por la Junta Directiva o por los Delegados al Consejo Directivo.
e.    Elegir y reglamentar las funciones del Consejo de Padres y su representante al Consejo Directivo de la Institución Educativa Ecopetrol, para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido para un período adicional, más no para un tercero en forma consecutiva.
f.     Conocer de las quejas y reclamaciones formuladas contra los miembros de la Junta Directiva, determinar responsabilidades y adoptar las determinaciones a que haya lugar.
g.    Decepcionar las inquietudes, reclamaciones, observaciones y sugerencias de los asociados.
h.    Adoptar su propio reglamento, estudiar,  reformar y aprobar la reforma a los estatutos  cuando fuere necesario.
i.      Promover el estudio y divulgación del Proyecto Educativo.
j.      Institucional (PEI), los movimientos pedagógicos y los métodos de enseñanza aprendizaje que aplica al  Institución Educativa Ecopetrol.
k.    La Asamblea de Delegados de Padres de Familia decidirá acerca de la exclusión de uno o más miembros de la Junta Directiva, cuando estos incurran en alguna de las causales previstas en los presentes estatutos y de conformidad con la investigación e informe final que ante la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
l.      Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y que correspondan a la naturaleza de máxima autoridad de la Asociación de Padres de Familia.
m.   Elegir la Junta Directiva para períodos de un (1) año, con posibilidad de que sus miembros puedan ser reelegidos en el mismo o diferente cargo para un período adicional, más periodos.
n.    Supervisar y dar autorización a la Junta Directiva de ASOPAFECO para la celebración de contratos, actos o negocios cuya cuantía exceda de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales con una misma contraparte y/o un mismo propósito, celebrados durante un mismo año lectivo.
o.    Aprobar la estructura administrativa y operativa de la Asociación.

CAPITULO VII
LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 26. La Junta Directiva, es un órgano permanente de administración de la Asociación de Padres de Familia y como tal sujeto y subordinado a sus directrices y políticas, al igual que las derivadas de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará de acuerdo con lo establecido en las normas legales e institucionales correspondientes. Para actuar válidamente debe inscribirse ante la Cámara de Comercio de Neiva (Decreto 0427/96) y ante las demás entidades que indiquen las normas vigentes, como la DIAN y la Secretaria de Educación.

ARTICULO 27. La Junta Directiva estará conformada de la siguiente forma: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Tesorero1 Un (1) Secretario y dos vocales de la misma.

PARAGRAFO 1. 
ELECCION DE DESIGNADOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL FISCAL.
La elección de dignatarios para ocupar los diferentes cargos de la junta directiva el fiscal y otros serán de manera individual por el sistema de postulación con votación abierta o aclamación; dejando registrado en la respectiva acta si se presento la votación por unanimidad o por mayoría de votos, anotando el respectivo número de votos para cada postulante.
Si se presenta un solo postulado para un cargo, se considera votación unánime a exención de que alguno o algunos de los asistentes manifiesten no estar de acuerdo, para la cual se dejara la respectiva anotación de número de votos en desacuerdo.
Si son varios los postulados para un cargo y en el momento de la votación se presenta empate, este se resolverá con una nueva votación por aclamación, y si persiste el empate este debe ser resuelto por sorteo escogido su procedimiento por la mesa directiva según el caso.
PARAGRAFO 3. Después de elegida la totalidad de dignatarios y los cargos respectivos, estos, los elegidos de inmediato tomaran posesión de sus cargos con la toma de juramento de rigor para que la nueva junta directiva asuma sus funciones como tal.
PARAGRAFO 4.  Para nombrar presidentes o coordinadores de los comités que sean creados por la junta directiva o para cubrir la vacancia en algunos de los casos existentes, está la junta directiva buscara de entre los delegados de cada curso la colaboración de los miembros necesarios para tal fin, y procederá con sus nombramientos según los estatutos hasta su ratificación o nueva elección por pate de la próxima asamblea ordinario o extraordinaria de delegados de los padres de familia,

PARAGRAFO 5. Cuando la Asamblea de Delegados de Padres de Familia revoque el mandato de alguno de los miembros de la Junta Directiva, éste quedará inhabilitado por el resto del período escolar, y no podrá ser reelegido en ningún período posterior para ejercer cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar.

PARAGRAFO 6. El período para el cual se eligen los miembros de la Junta Directiva será de un (1) año, contado a partir de la elección realizada por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y hasta la primera reunión ordinaria del año lectivo siguiente donde se elegirán los miembros de la nueva Junta Directiva. Los miembros antiguos se comprometen a realizar el empalme administrativo, financiero y técnico en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la primera reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia del año correspondiente.



ARTICULO 28. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a.    Ser miembro activo de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
b.    Demostrar interés por colaborar con el plantel y la Asociación de Padres de Familia.
c.    No estar incurso en antecedentes penales considerados como tales en los presentes estatutos.
d.    Ser mayor de edad, no estar afectados de incapacidad legal y no estar incurso en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en los presentes estatutos.
e.    No haber sido excluido de la Asociación o de otras instituciones de similar naturaleza, por faltas graves a sus obligaciones estatutarias o contractuales.
f.     No tener parentesco entre si con cualquier otro miembro de la Junta.
g.    No hacer parte de la Directiva de la Junta de Acción Comunal o de otra institución de carácter similar en el mismo sector del plantel.
h.    No ser docente o directivo docente del plantel o de la misma localidad.
i.      No pertenecer a otra asociación de padres de familia dentro de la misma localidad
j.      Estar al día en el pagos, cuotas y demás obligaciones y responsabilidades con la Institución Educativa Ecopetrol y con la Asociación de Padres de Familia.
k.    Estar presente en la reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en la que se nombre la Junta Directiva.

ARTICULO 29. La Junta Directiva sesionará y decidirá válidamente, con la mitad más uno de sus miembros. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. A las deliberaciones de la Junta directiva podrán asistir los asociados, quienes tendrán derecho a voz pero no voto.
ARTICULO 30. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, en virtud de convocatoria hecha por el presidente, el fiscal o tres de sus miembros. La Junta Directiva establecerá en la primera reunión el cronograma de reuniones ordinarias a realizar dentro del año para el cual fue elegida.
ARTICULO 31. Para elegir miembros de la Junta Directiva, se procederá de la siguiente manera:
En la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Delegados de Padres de
Familia, se reunirán los Delegados Principales, quienes elegirán de su nivel escolar, por la votación de la mitad más uno de los representantes de cada grado, un designado que formará parte de la Junta Directiva. Existirán tantos miembros de la Junta Directiva, cuantos niveles académicos existan en la Institución Educativa Ecopetrol.

ARTICULO 32. Las renuncias, las revocatorias del mandato hechas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y las destituciones del cargo hechas por la Junta Directiva, se darán aplicación al procedimiento establecido en el artículo 31 de los Estatutos.

ARTICULO 33. La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde además de las causales previstas en el Capitulo V del presente Estatuto, cuando alguno de sus integrantes dejare de asistir sin causa justificada, a cinco (5) reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas, establecidas por la Junta Directiva.

ARTICULO 34. Además de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, la Junta Directiva tiene las siguientes funciones:
a.    Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con los directores de la institución, quienes representan la autoridad dentro de la comunidad educativa.
b.    Elegir un miembro representante ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa Ecopetrol.
c.    Nombrar y reglamentar los comités de trabajo que crea convenientes para el desarrollo del plan propuesto.
b.    Desarrollar a través de los comités de trabajo las actividades culturales, deportivas y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.
c.    Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y velar por su adecuada ejecución.
d.    Aprobar los gastos superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
e.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
f.     Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Asociación de Padres de Familia y someterlas a consideración de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia para su aprobación.
g.    Aprobar las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como las condiciones y obligaciones que surjan en la prestación de los mismos.
h.    Velar porque la estructura administrativa, la planta de personal de la Asociación de Padres de Familia, los niveles de remuneración y las fianzas de manejo se constituyan de acuerdo a lo determinado por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
i.      Examinar y pronunciarse oportunamente sobre los informes que presenten los comités.
j.      Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre participación en la constitución de otras de similar naturaleza.
k.    Rendir informes a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, sobre las labores realizadas durante cada ejercicio económico y presentar proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.
l.      Ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de la Asociación de Padres de Familia. o Velar por el cumplimiento de las Normas Constitucionales, el Código del Menor, Código de Policía  y las demás normas concordantes respecto al debido proceso en los casos de expulsión de un alumno del plantel educativo.
m.   Reglamentar los procedimientos a seguir para resolver los asuntos disciplinarios de los asociados y el régimen de sanciones aplicables a los mismos.
n.    Expedir su propio reglamento.
o.    Elegir Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Junta Directiva.
p.    Desarrollar y establecer los mecanismos para el estudio y divulgación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los movimientos pedagógicos, los sistemas de evaluación y los métodos de enseñanza.  Aprendizaje que aplica la Institución Educativa Ecopetrol, por medio de capacitación, seminarios, conferencias y demás estrategias necesarias para su conocimiento.
q.    Proponer, estudiar, evaluar y obtener autorización de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, de los proyectos y tareas que contribuyan al bienestar de la comunidad educativa. u. Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en la primera reunión ordinaria del año lectivo, los estados financieros de ASOPAFECO consolidados a 31 de diciembre del año anterior y los correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso, debidamente auditados, para su respectiva aprobación.
r.     Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, para su estudio, en la tercera reunión ordinaria del año lectivo, el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia siguiente.
s.    Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, para su aprobación, en la primera reunión del año lectivo, el presupuesto de rentas y gastos del año en curso, estudiado en la Asamblea del año anterior.
t.      Autorizar contratos, actos, negocios y pagos por valores de hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales con una misma contraparte y/o un mismo propósito, celebrados durante un mismo año lectivo.
u.    Nombrar interinamente a los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a sus deberes o se retiren, los respectivos serán establecidos por decisión mayoritaria. Tales nombramientos deben ser ratificados posteriormente en Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en un término no mayor a dos (2) meses.
v.    Proponer a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, cuando lo crea conveniente, el otorgamiento de distinciones para su aprobación.
w.   Hacer seguimiento a los bienes que mediante Comodato, la Asociación de Padres de Familia haya entregado a la Institución Educativa Ecopetrol, para que este lo conserve en condiciones óptimas.
x.    Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, las  propuestas de reforma estatutaria a que haya lugar.
y.    Solicitar a la Institución Educativa Ecopetrol informe contable mensual de los diferentes gastos, pagos, realizados a terceros.
z.    Solicitar a la Institución Educativa Ecopetrol informe contable mensual de los certificados expedidos a los estudiantes o padres de familia por diferentes conceptos.
aa. Solicitar a la Institución Educativa Ecopetrol informe contable de los dineros que entran a la misma Institución Educativa Ecopetrol, por arriendos de planta física, sala de cómputo, escenarios deportivos, u otros.  Informe contable sobre la reinversión de estos dineros en la Institución Educativa Ecopetrol

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 35. Además de ser el Representante Legal de la Asociación, son funciones del Presidente:
a.    Convocar e instalar las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
b.    Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y de la Junta Directiva.
c.    A nombre de la Junta Directiva, rendir en cada reunión el informe de sus labores.
b.    Firmar los acuerdos o resoluciones, actas y demás documentos que le correspondan
c.    Autorizar gastos por caja menor, según lo estipulado en el Capítulo XII Régimen Económico y Patrimonial.
d.    Firmar los cheques para pagos o retiros junto con el Tesorero, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XII Régimen Económico y Patrimonial.
e.    Solicitar a los comités operativos la presentación de informes de las tareas que les hayan sido encomendados.
f.     Celebrar contratos, actos o negocios, previa autorización de la Junta Directiva cuando la cuantía no exceda sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales con una misma contraparte y/o un mismo propósito, celebrados durante un mismo año lectivo; y previa autorización de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia cuando la cuantía exceda sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales, bajo las mismas condiciones.
g.    Contratar a nombre de la Asociación por cuantía hasta de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, previo estudio de tres cotizaciones.
h.    Contratar a nombre de la Asociación, las personas para ocupar los cargos de la estructura administrativa y operativa aprobada por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, de acuerdo a los proceso de selección y nombramiento aprobados por la Junta Directiva.
i.      En ejercicio de sus precisas facultades legales, ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Asociación.
j.      Adquirir una póliza a favor de la Asociación, que provea seguridad y protección a los activos de la Asociación, por cuantía no inferior al 5% del valor del activo.
k.    Designar miembros de las comisiones de trabajo.
l.      Establecer las políticas principales bajo las cuales se elaborará y presentará a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, el presupuesto de rentas y gastos y coordinar su elaboración junto con el Tesorero.
m.   Velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones.
n.    Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de su cargo y las que le fije la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, los Estatutos y la Ley.


VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 36. Son funciones del Vicepresidente:
a.    Asumir las funciones de Presidente de la Junta Directiva en ausencia temporal o absoluta del titular. En la ausencia absoluta del titular, las funciones serán asumidas mientras la Junta Directiva elige nuevo Presidente.
b.    Ser el Coordinador General de todos los comités operativos de la Asociación.
c.    Las demás funciones que le asigne la Ley, los reglamentos, los estatutos, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y la Junta Directiva.

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 37. Son funciones del Secretario:
a.    Llevar y mantener debidamente diligenciados y actualizados los Libros y los procedimientos sistematizados que informen sobre:
b.    La inscripción de socios y de Delegados a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia
c.    Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
d.    Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
e.    Ejercer, las funciones de Secretario de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, ordinarias y extraordinarias.
f.     Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y demás documentos de la Asociación.
g.    Elaborar con el Tesorero el inventario de los bienes de la Asociación y mantenerlo actualizado.
h.    Recepcionar las quejas, sugerencias y solicitudes presentadas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa y darles el trámite correspondiente.
i.      Mantener en orden el archivo general de la Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros activos con su teléfono, dirección y ocupación.

TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 38. Son funciones del Tesorero las siguientes:
a.    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y de los Comités cuando lo soliciten.
b.    Manejar conjuntamente con la Presidencia los fondos de la Asociación de conformidad con los presentes estatutos y sujetándose al presupuesto.
c.    Hacer entrega de su cargo a su sucesor mediante un acta que deberá contener una relación de la totalidad de los bienes y dineros que traspasa y la cual llevará la firma del Presidente, del Tesorero entrante y saliente y del Revisor Fiscal.
b.    Llevar o hacer llevar bajo su responsabilidad las cuentas de la Asociación y de los Comités.
c.    Firmar conjuntamente con el Presidente todas las transacciones financieras.
d.    Adquirir una póliza a favor de la Asociación, que provea seguridad y protección a los activos de la Asociación, por cuantía no inferior al 5% del valor del activo.
e.    Coordinar mensualmente con el contador la elaboración y presentación de los estados financieros de la Asociación, para el estudio de la Junta Directiva, así como facilitar los documentos necesarios para las auditorías respectivas.
f.     Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva.
g.    Presentar mensualmente el flujo de caja y el estado de cuenta a la Junta Directiva para su aprobación.
h.    Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y a las normas estatutarias.
i.      Rendir informe de tesorería a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia cuando razonablemente lo solicite alguno de los asociados.
j.      Elaborar el inventario de los bienes y valores de propiedad de la Asociación, conjuntamente con el Secretario.
k.    Con autorización escrita de los demás miembros de la Junta Directiva, recibir donaciones en dinero o en especie provenientes de entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras, estableciendo idóneos mecanismos para garantizar la procedencia lícita de los mismos.
l.      Abrir a nombre de la Asociación una cuenta corriente y/o de ahorros conjuntamente con el Presidente, para consignar, custodiar y manejar los dineros recaudados que por cualquier concepto ingresen a la Asociación.
m.   Supervisar y confrontar que los ingresos de la Asociación sean consignados debidamente y  en las respectivas cuentas bancarias, de tal forma, que al final del día y adicional a los fondos de caja menor, no haya montos en efectivo en las oficinas de ASOPAFECO.
n.    Las demás que le asignen la Ley, los Estatutos, los reglamentos, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y la Junta Directiva.

PARAGRAFO. Queda prohibido al Tesorero y a cualquier directivo de la Asociación mantener en su poder o de terceros o en cuentas personales los dineros o bienes de la Asociación y/o negociar con ellos sin la debida autorización escrita de la Junta Directiva.
La violación de esta disposición constituye falta grave sancionable con exclusión de la Asociación, además de las sanciones civiles, legales y penales a que haya lugar.

VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 39. Son funciones de los vocales:
a.    Presidir los Comités de trabajo.
b.    Asistir a las reuniones de Junta Directiva, Asambleas ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y voto.
c.    Participar activamente de las actividades que se llegaren a programar por la Junta.
b.    Presentar proyectos y/o programas y velar por la buena marcha de su comité.
c.    Estar prestos a servir de interlocutores entre los asociados y la Junta Directiva
d.    Informar a la Junta Directiva sobre infracción a los Estatutos por parte de algún asociado
e.    Las demás que le asignen, la ley, los reglamentos, los estatutos, la
f.     Asamblea de Delegados de Padres de Familia y/o Junta Directiva.

FUNCIONES DEL FISCAL. 
ARTICULO 40. Son funciones del Fiscal:
a.    Controlar el buen empleo de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los Estatutos. 
b.    Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados sobre las actividades de la Asociación. 
c.    Actualizar el inventario del conjunto de los bienes con la colaboración del Tesorero. 
d.    Denunciar cualquier anomalía con relación al manejo de los fondos de la Asociación. 
e.    Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos por parte de la Junta Directiva. 
f.     Iniciar cualquier investigación que considere procedente para establecer los hechos, conducta o circunstancias, que puedan lesionar o perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la Asociación sino el buen nombre o prestigio, su patrimonio y manejo. 
g.    Acceder a los libros, informaciones, cuentas bancarias y demás documentos atinentes a la Asociación, para el cabal cumplimiento de sus funciones. 

ARTlCULO 41. Los cargos y funciones que se desempeñen a nombre de la Asociación de Padres de Familia o de cualquiera de sus órganos, serán Ad- Honorem. Se exceptúan los asuntos sujetos a obligaciones contractuales previstos en los presentes estatutos.
PARAGRAFO. Queda prohibido a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos con dineros de la Asociación a terceras personas o a los propios directivos.

CAPITULO VIII.
DE LOS COMITES DE TRABAJO.
ARTICULO 42. La Junta Directiva nombrará Comités de Trabajo, permanentes o transitorios, que serán presididos siempre por uno de los miembros de la junta y se encargará de promover las diferentes actividades en que está empeñada la asociación.
Estos comités estarán integrados por las diferentes clases de socios en número y condiciones que establecerá la Junta Directiva y podrán ser asesorados por personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.

ARTICULO 43. Responsabilidad de los comités: Cada vocal principal tendrá a su cargo en calidad de presidente uno de los distintos comités, tendrá la responsabilidad en cuanto a organización, dirección y funcionamiento del comité para el cual lo elija la Junta Directiva.

ARTICULO 44. Número de comités: Sin perjuicio de lo que determine en el futuro la Junta Directiva, se pueden crear los siguientes Comités:
􀂙 De Finanzas, Relaciones Públicas y Dotaciones Escolares.
􀂙 De Cultura, Deportes, Recreación y Ecología.
􀂙 De Educación e Investigación, Bienestar y Asistencia Social.
Estos comités se encargaran de desarrollar las diferentes actividades a ellos atribuidas.

ARTICULO 45. Son funciones del Comité de Educación y Bienestar Social:
a.    Participar activamente en los programas educativos que el colegio realice, de acuerdo con las normas legales vigentes.
b.    Presentar informes periódicos sobre su actividad en el Consejo Directivo de la Institución Educativa Ecopetrol.
c.    Velar por el efectivo desarrollo de los programas de bienestar estudiantil adelantados por la Institución, en coordinación con el Consejo Directivo de la Institución Educativa Ecopetrol.
b.    Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o la Junta Directiva.

ARTICULO 46. Son funciones del comité de Deportes, Cultura, Recreación y
Ecología:
a.    Fomentar la integración de todos los estamentos del Colegio y de otras instituciones en ambiente de cultura, deporte, recreación y ecología.
b.    Colaborar en la consecución de implementos deportivos.
c.    Propender por la realización de programas deportivos, recreación, ecológicos y protección del medio.
b.    Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o la Junta Directiva.
ARTICULO 47. Son funciones del Comité de Finanzas, Relaciones Públicas y Dotaciones Escolares:
a.    Colaborar en la búsqueda de mejores opciones de inversión para los dineros de la Asociación.
b.    Promover el sentido de solidaridad entre los estamentos de la Institución Educativa Ecopetrol en las diferentes situaciones.
c.    Promover los grupos representativos como procedencia de la Institución Educativa Ecopetrol, en otras instituciones tanto para fines investigativos como de relaciones.
d.    Determinar los detalles de acogida y reconocimiento en las diferentes actividades.
c.    Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o la Junta Directiva.

CAPITULO IX
DELEGADOS AL CONSEJO DIRECTIVO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ECOPETROL.
ARTÍCULO 48. Los dos miembros elegidos, uno por el Consejo de Padres y otro por la Junta Directiva, como representantes ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa Ecopetrol, tendrán las funciones estipuladas por la Ley General de Educación y reglamentadas en el Decreto1860 de 1994:
a.    Velar por la continua participación de los Padres de Familia y acudientes en el proceso pedagógico de la Institución.
b.    Promover programas de formación de los Padres de Familia, para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.
c.    Ser medio de comunicación hacia toda la Comunidad Educativa
b.    Colaborar en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (P.E.l), presentando objeciones y sugerencias que aporten beneficios en el proceso de enseñanza -aprendizaje de la Institución.
a.    Presentar a consideración del Consejo Directivo de la Institución Educativa Ecopetrol, proyectos que beneficien a la Comunidad Educativa.
b.    Informar a la Junta Directiva de las decisiones tomadas en las reuniones del Consejo Directivo de la Institución Educativa Ecopetrol.
c.    Las demás que le asigne la !ley, los estatutos, los reglamentos y/o la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

CAPITULO X
JUNTA DE VIGILANCIA.
ARTICULO 49. La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Asociación de Padres de Familia.
PARAGRAFO 1. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo.
PARAGRAFO 2. La condición de miembro de la Junta de Vigilancia se pierde por incurrir en alguna de las causales de inhabilidad o por ocurrencia de alguna de las conductas prohibidas y consagradas en el presente Estatuto, o por ser sancionado con multa o suspensión por faltar a sus deberes o a la disciplina social consagrados por la Asociación.
Corresponde a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, mediante comisión ad-hoc de tres miembros, elegida por mayoría absoluta de sus integrantes, adelantar las investigaciones por las faltas en que incurran los integrantes de la Junta de Vigilancia y adoptar oportunamente las determinaciones que haya lugar.

ARTICULO 50. La Junta de Vigilancia estará integrada por un miembro de cada nivel elegidos por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, para el período de un (1) año y responderá ante este por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites fijados por la Ley y los Presentes estatutos.

ARTICULO 51. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere además de los requisitos generales previstos en los Estatutos para ser miembro activo de la Asociación, los siguientes:
  1. Pertenecer a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
  2. Ser elegido mediante votación, según corresponda, por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia
  3. No formar parte integral de la Junta Directiva vigente en el período académico correspondiente, ni haber pertenecido a ella en el período inmediatamente anterior.

ARTICULO 52. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las reuniones de Junta Directiva y a las de los diferentes comités, la Junta de Vigilancia, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que adopte este organismo. Sus decisiones deben tomarse por todos sus integrantes y de sus actuaciones se dejará constancia en acta firmada por sus miembros.

ARTICULO 53. Son funciones de la Junta de Vigilancia:
a.    Velar por que los actos de los organismos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b.    Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
c.    Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
b.    Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
c.    Convocar a la Asamblea General de Asociados y/o la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en los casos establecidos por la Ley y los presentes Estatutos.
d.    Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y rendirle los informes a que haya lugar.
e.    Informar a los órganos de administración,  a las autoridades competentes sobre las irregularidades que existan en funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia y presentar recomendaciones.
f.     La Junta de Vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles elaborada por la Junta Directiva. De ser necesario, dispondrá la publicación de la lista de los inhabilitados en lugar visible de la sede del colegio o de la Asociación, para conocimiento de los afectados, con una antelación de diez (10) días calendario a la realización de la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
g.    Oficiosamente ordenará la rectificación de errores cometidos en la elaboración de las listas, de manera que los datos que éstas contengan reflejen fielmente la situación de los asociados con la asociación.
h.    Velar porque los delegados ante el Consejo Directivo cumplan a cabalidad sus funciones.
i.      Nombrar un coordinador por mayoría de sus miembros, quien será su representante ante la Junta Directiva.
j.      Remover interinamente al coordinador cuando no cumpla sus funciones y comunicarlo a la Junta Directiva.
k.    Las demás que le asignen la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, los Estatutos, los Reglamentos o la Ley.

CAPITULO XII
REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
ARTICULO 54. El Patrimonio de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Ecopetrol “ASOPAFECO”, está constituido por:
a.    Los valores que se perciban como cuotas ordinarias, recaudadas en el momento de la matrícula, pagaderos anualmente por cada núcleo familiar. Este valor será fijado por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia en la última reunión celebrada durante el año escolar, sin exceder un cuarto (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente.  Excluyéndose cualquier forma de cuota extraordinaria de carácter obligatorio.
b.    Los bienes y valores que ingresen por concepto de donaciones de particulares, de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
c.    Los obtenidos mediante actividades realizadas por la Asociación.
b.    Los dineros recaudados por conceptos de multas impuestas a los asociados corno sanción.
c.    Los excedentes económicos obtenidos por dividendos, intereses, comisiones o rendimiento de inversiones con los fondos de la Asociación;
d.    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera legalmente la Asociación a título gratuito u oneroso, así como aquellos entregados en comodato a la Institución Educativa Ecopetrol.

ARTICULO 55. Para el manejo de sus fondos, la Asociación podrá:
a.    Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles.
b.    Contratar créditos con las garantías respectivas.
c.    Manejar cuenta corriente y/o ahorros, constituir depósitos a término en entidades financieras.
b.    Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos y otra clase de títulos valores negociables.
c.    Realizar los actos de disposición y administración de sus bienes que se acomoden a los objetivos señalados en los presentes estatutos, los reglamentos y las normas legales vigentes.
d.    La Asociación contará con un fondo fijo de caja menor, cuyo monto será de máximo un (1) salario mínimo mensual legal vigente, reglamentado en Junta Directiva por votación mayoritaria. Los reembolsos de caja menor deben ser autorizados por el Presidente y el Tesorero.
e.    Los gastos de caja menor deben ser autorizados por el presidente de la Asociación.
f.     Los contratos, actos de negocios y pagos por valores de hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales, deben ser autorizados por la Junta Directiva.
g.    Los cheques girados y los retiros de cuentas de ahorro, requieren de firmas conjuntas del Presidente y Tesorero y sello de seguridad, lo cual debe constar en las tarjetas de registro de firmas de las respectivas cuentas.
h.    Los dineros recibidos por la Asociación deben ser consignados en sus cuentas en su totalidad diariamente.
i.      Los fondos y elementos de la Asociación se destinarán únicamente a los fines que persigue de acuerdo con los estatutos.
j.      En ningún caso el presupuesto de una vigencia, puede apropiar recursos de vigencias siguientes.
k.    Ningún miembro de la Junta Directiva, de los comités, asociados, empleados o terceros, puede manejar recursos de la Asociación en cuentas personales.
l.      Los libros contables y soportes no pueden estar fuera del domicilio de ASOPAFECO, a excepción de trámites de tipo legal y requerimientos de las entidades de control, como la Cámara de Comercio o Secretaría de Educación.
m.   La Asociación deberá analizar la constitución a partir del año 2010 un fondo de reserva patrimonial equivalente al 5% del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, el cual solo podrá ser utilizado con autorización expresa de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
n.    La Asociación no puede constituirse por ningún motivo en fiador o garante de obligaciones diferentes a sus propios fines y objetivos.
o.    La Asociación no puede establecer operaciones de endeudamiento sin la previa autorización de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, lo cual debe ser aprobado mediante quórum calificado del 85% de los asistentes.
p.    La Asociación no puede por ningún motivo y a ninguna persona conceder préstamos en dinero.
q.    La Asociación, por expresa autorización de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, puede constituir empresas solidarias y/o asociativas, que busquen el beneficio de la comunidad educativa, en actividades como la salud, educación, deportes, cultura e intermediación entre los asociados y los proveedores para la consecución de uniformes e implementos escolares.

PARAGRAFO 1. La Junta Directiva reglamentará y autorizará lo relacionado con el tipo de inversiones y la firma de cheques y demás títulos valores y establecerá los controles internos y seguridades en el manejo de efectivo.

PARAGRAFO 2. Todas las obligaciones contractuales de la Asociación, que a criterio de la Junta Directiva así lo ameriten, deberán estar respaldadas por pólizas de cumplimiento y para los administradores por pólizas de manejo, según su cuantía.

ARTICULO 56. Todos los fondos de la Asociación serán controlados y revisados por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

ARTICULO 57. El manejo de los fondos corresponde exclusivamente aquellas personas cuyo manejo les haya sido asignado según los Estatutos, e ingresarán a una cuenta bancaria y/o de ahorros a nombre de la Asociación con las firmas del Presidente y Tesorero.

ARTICULO 58. El fondo y elementos de la Asociación, se destinaran única y exclusivamente a los fines que persigue ésta, de acuerdo con los presentes estatutos.

ARTICULO 59. Las donaciones que reciba la Asociación para obras se someterán a lo establecido en estos estatutos y no podrán beneficiar en forma individual a los asociados.

ARTICULO 60. El ejercicio económico de la Asociación será anual y se cerrará el último día del mes diciembre. El balance general consolidado será sometido a la aprobación de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, acompañado de los demás estados financieros básicos.

ARTICULO 61. La Junta Directiva deberá mantener en reserva para la vigencia del año inmediatamente siguiente, los dineros recibidos como cuota de afiliación en beneficio del óptimo desarrollo administrativo y financiero de la nueva Junta Directiva.

CAPITULO XIII
REGIMEN DISCIPLINARIO - FALTAS – SANCIONES.
ARTICULO 62. La Junta de Vigilancia, de acuerdo con el reglamento que expida la
Junta Directiva y apruebe la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, adelantará investigación disciplinaria contra los Asociados por las siguientes situaciones:
a.    Incumplir con las obligaciones contraídas con la Asociación.
b.    Incumplir con los deberes legales y estatutarios.
c.    Ejecutar actos dolosos que atenten contra los intereses de la Asociación.
b.    La no asistencia a por lo menos el 70% de las reuniones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia programadas.
c.    El no cumplimiento de las funciones por parte de quienes aceptaron cargos en la Junta Directiva o cualquier comité.
d.    Causar detrimento del patrimonio de la Asociación, por acción u omisión.
e.    Las demás consagradas en los Estatutos, reglamentos y la ley.

ARTICULO 63. Teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica y dependiendo de la gravedad de la falta, las sanciones que se impondrán a los asociados podrán ser:
a.    Amonestación escrita.
b.    Multa, hasta por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento en que se imponga la sanción.
c.    Suspensión hasta por un (1) año en el disfrute de sus derechos.
d.    Exclusión de la Asociación por el resto del período escolar y cuidando que no sean reelegidos para un periodo posterior.
e.    Revocatoria del mandato.

PARAGRAFO: La Junta Directiva reglamentará, con la aprobación de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, el procedimiento relativo a la imposición de sanciones y graduación de las faltas.

CAPITULO XIV
INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES PROHIBICIONES.
ARTICULO 64. Constituyen inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones las siguientes:
a.    Los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, así como los de la Junta de Vigilancia, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b.    Cuando la Asamblea de Delegados de Padres de Familia revoque el mandato de algún miembro de la Junta Directiva, este quedará inhabilitado para ejercer cualquiera de los cargos de la Junta por el resto del período escolar y no podrá ser reelegido para ningún período posterior.
c.    Los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten o involucren su responsabilidad en faltas atentatorias contra la Asociación.
d.    Los cargos desempeñados en la Junta Directiva son incompatibles con cualquier otro de la misma naturaleza en la Asociación.
e.    Los miembros de la Junta Directiva no podrán pertenecer a las Directivas de las Juntas de Acción Comunal y otras instituciones de carácter similar en el mismo sector del plantel.
f.     Los miembros de la Junta Directiva no podrán contratar o constituir garantías a nombre de la Asociación, por sí mismos, o a través de un tercero con personas naturales o jurídicas, en este último evento, con sus directivos que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civiles.
g.    El Presidente, el Tesorero y el Fiscal, no podrán rotarse entre sí sus cargos dentro del mismo período.
h.    Los miembros principales de la Junta Directiva no podrán hacer parte de los comités de trabajo, ni de la Junta de Vigilancia.
i.      Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva autorizar préstamos en dinero o disponer de cualquiera de los bienes o valores que integran el patrimonio de la Asociación, para su propio beneficio o el de terceras personas.
j.      Queda prohibido al Tesorero y por ende a cualquier otro miembro de la Junta Directiva y/o de los Asociados en general tener en su poder, a su nombre o de terceros o en cuentas personales los dineros bienes o valores de propiedad de la Asociación y/o negociar con ellos.
k.    Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener vínculos comerciales, laborales o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, directamente, o por interpuestas personas con proveedores de bienes o servicios.
l.      Los demás que consagren los Estatutos, reglamentos y la Ley.

CAPITULO XV
REVOCATORIA DEL MANDATO
ARTICULO 65. Mediante votación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia se podrá revocar el mandato a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, o de los representantes al Consejo Directivo siempre y cuando hayan incurrido en cualquiera de las siguientes causales:
a.    Efectuar actos dolosos que atenten los intereses de la Asociación.
b.    Desempeñar con comprobada y reiterada ineficiencia las funciones encomendadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
c.    Incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o prohibiciones consagradas en el presente Estatuto y la gravedad de la falta así lo amerite.
d.    Presentar enfrentamientos irrespetuosos o irregularidades entre los integrantes de Junta Directiva.
e.    Las demás que determine la Asamblea de Delegados de Padres de
b.    Familia y que se consideren incorporadas a los presentes estatutos.

PARAGRAFO. La Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, reglamentará lo relativo al procedimiento a seguir en estos casos.

CAPITULO XVI
ESTIMULOS
ARTICULO 66. La Junta Directiva creará distinciones honoríficas y estímulos para los educadores, padres de familia y alumnos, por sus servicios prestados en enaltecer el nombre de la institución, por la participación efectiva en los programas que adelante la Asociación y por excelente rendimiento académico.

PARAGRAFO. La Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, reglamentará el procedimiento que se utilizará para la elección y designación de ganadores, así como los requisitos que deban cumplir quienes sean postulados para tales distinciones.

ARTICULO 67. La Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, propondrá y reglamentará un fondo de solidaridad para los alumnos de la Institución Educativa Ecopetrol cuyos padres o acudientes formen parte de la Asociación, que por fuerza mayor o caso fortuito carezcan de los medios económicos necesarios para continuar con su educación en el plantel.

CAPITULO XVII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO 68. Causas de reforma:
Los estatutos pueden ser reformados total o parcialmente, únicamente por la
Asamblea de Delegados de Padres de Familia, debido a:
a.    Petición de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
b.    Solicitud de la Junta Directiva.
c.    Solicitud de mínimo el 5% de los delegados.
d.    Por actualización necesaria, dadas nuevas leyes, decretos y resoluciones, emanadas de entes gubernamentales y que dejen sin sentido algunas de las disposiciones plasmadas.

ARTICULO 69. Procedimiento:
a.    Todo proyecto de reforma estatutaria debe estar sustentado con la respectiva exposición de motivos.
b.    Para todos los casos de reforma estatutaria, es la Junta Directiva quien debe convocar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
c.    Para el caso a) de las causas de reforma, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia nombrará una comisión de mínimo 4 personas para elaborar el proyecto.
d.    Para el caso del literal c) de las causas de reforma, el proyecto debe ser analizado previamente por la Junta Directiva, quien hará a los ponentes del proyecto, las recomendaciones de forma pertinente para su debida presentación.
e.    Para todos los casos, la Junta Directiva, enviará con cinco días hábiles de anterioridad a la fecha de convocatoria respectiva, a cada uno de los Miembros de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, principales y suplentes, el texto del documento original y el texto modificado de los
b.    Estatutos, para que éstos envíen por escrito con dos días hábiles de anterioridad a la fecha de convocatoria respectiva, a la sede de la asociación, sus comentarios y las posibles modificaciones.
c.    La aprobación de estatutos se hará en bloque para aquellos artículos que no tengan objeción alguna y en forma individual para aquellos que presenten comentarios o modificaciones.
d.    La Asamblea de Delegados de Padres de Familia debatirá y decidirá sobre el proyecto en máximo dos sesiones.

PARAGRAFO 1. Igualmente la Junta Directiva enviará comunicación a los demás Asociados informándoles sobre la reforma estatutaria que se pretende para que de la misma manera presentes sus comentarios.

CAPÍTULO XVII
DISOLUCION LIQUIDACION.
ARTICULO 70. La Asociación de Padres de Familia de la Asociación  de la Institución Educativa Ecopetrol se disolverá y liquidará por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados, por mandato legal, o por cierre definitivo del plantel ordenada por autoridad competente. La Asociación, a través de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, nombrará el respectivo liquidador.

ARTICULO 71. Disuelta la Asociación de Padres de Familia y una vez cubierto el pasivo, los bienes que conforman el patrimonio, pasarán a la Institución Educativa Ecopetrol  y/o a una institución de carácter social o de beneficencia que la Asamblea General de Asociados determine.

CAPITULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 72. La Asociación de Padres de Familia podrá constituir con otras asociaciones de su misma naturaleza una Confederación que promueva los mismos intereses y actúe en defensa de los Padres de Familia y la comunidad educativa en general.
ARTICULO 73.  Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, los presentes
Estatutos y los Reglamentos de la Asociación de Padres de Familia no contemplaren normas sustantivas y procedimentales aplicables a una situación concreta, se dará aplicación a la fuentes generales del derecho especialmente relacionadas con la naturaleza de las asociaciones de padres de familia.
ARTICULO 74.   Todo asunto no previsto en los presentes Estatutos, deberá resolverlo la Asamblea de Delegados de Padres de Familia con la aprobación de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, teniendo en cuenta los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO XX
INSPECCION Y VIGILANCIA.
ARTICULO 75. En su desempeño la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa ECOPETROL se someterá a las normas que para estas entidades expida la Ley y la Secretaria de Educación Municipal de Campoalegre o el organismo que haga sus veces.


DISPOSICIONES FINALES.
ARTIUCLO 76. La Dirección para las notificaciones judiciales es la calle 18 No. 2-42 de la ciudad de Campoalegre Huila.  O aquella en donde se encuentre ubicada la sede de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Ecopetrol.
  
ARTICULO 77. Para los efectos legales pertinentes, entiéndanse aprobados los presentes estatutos e! Día 05 del mes marzo del año dos mil diez  según acta número 001 de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.
En fe de lo anterior se firma.
Campoalegre Huila. 




 Javier Antonio Navarro Fierro                                          Sandra Molano.
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Presidente.                                                                          Secretaria.
ASOPAFECO.                                                                    ASOPAFECO.